ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer, según Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información pública requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Ud. puede presentar una solicitud de acceso a la información pública a través de la Mesa de partes virtual, utilizando:

– El Formato de Solicitud de acceso a la información pública; o

– Una Carta de Solicitud de acceso a la información pública, que consigne los datos establecidos en la Ley de Transparencia y su reglamento, como son:

Datos obligatorios:

  • Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad y domicilio.
  • Expresión concreta y precisa del pedido de información.
  • Forma o modalidad en la que prefiere el solicitante que la entidad le entregue la información.
  • Firma del solicitante o huella digital de no saber firmar o estar impedido de hacerlo.

Datos opcionales:

  • Número de teléfono
  • Correo electrónico.
  • Dependencia de la entidad que posea la información.
  • Datos que propicien la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada.

La solicitud será dirigida al Responsable de Entrega de Información de Transparencia:

  • Roberto Chipoco – Responsable de Entrega de Información de Transparencia
  • Elías Maguiña – Responsable Alterno de Entrega de Información de Transparencia
  • Janifer Chávez – Responsable Alterno de Entrega de Información de Transparencia

El plazo para la atención de la solicitud no debe ser de mayor a 10 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de recepción.

 Los costos de reproducción de la información, según ley, son:

  • Copia simple blanco/negro en formato A4: S/ 0.10 (por unidad)
  • Información en CD: S/ 1.00 (por unidad)
  • Información por Correo Electrónico: S/ 0.00

Cabe precisar que, según la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud de información no implica la obligación de la administración pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. (…) Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.