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Columna de Opinión: REMEDIACIÓN AMBIENTAL COMO POLÍTICA DE ESTADO

Columna de Opinión: REMEDIACIÓN AMBIENTAL COMO POLÍTICA DE ESTADO

Escribe Antonio Montenegro

Gerente General de Activos Mineros SAC

La Remediación de Pasivos Ambientales Mineros (PAM) denominados Pasivos Huérfanos (aquellos que no identifican a sus generadores responsables) tiene muchos retos, y requiere esfuerzos que van más allá de la priorización que hoy da la Dirección General de Minería (DGM).

La existencia de cerca de 9,000 PAM inventariados por la DGM requiere herramientas potentes para planificar el gasto y conocer los tiempos que demandará atender su remediación. Asimismo, refrescar la normativa que no contempla eventuales intervenciones del Estado, ocasionando que los Organismos Fiscalizadores -como el OEFA- apliquen la misma normativa de los Operadores Mineros (empresas mineras extractivas) para un Estado remediador, generando sanciones pecuniarias contra el propio Estado (MINEM), por flagrantes vacíos normativos que deben ser atendidos prontamente, evitando situaciones características de Vidaurre contra Vidaurre.

La intervención del Estado requiere observar normativas de i) Inversión Pública; ii) Ambiental y iii) Ley de Contrataciones del Estado. Una Política de Estado en remediación Ambiental Minera necesita planificar adecuadamente la priorización de los PAM con cronogramas de ejecución multianuales, lo que permitirá al Estado, a través del sector y el MEF, considerar y programar los recursos necesarios i) en la Ley del Presupuesto y ii) en los saldos de balance sectorial o otras fuentes que pudieran ser considerados para financiar cronológicamente la remediación de PAM.

La propuesta requiere la inserción de un Capítulo de Remediación de PAM en el Reglamento de la Ley, destrabando situaciones tan críticas como permitir al Estado intervenir en PAM con Planes de Cierre cuyos cronogramas se encuentran vencidos (cinco años), o no hubieren alcanzado estabilidad física, química o hidrológica proyectada, o no permitirle mitigar tempranamente impactos ambientales en tanto se logra su cierre definitivo (que demanda varios años, entre elaboración de Planes de Cierre y Estudios).

Corresponde que las Direcciones Generales con capacidad funcional de impulsar propuestas normativas promuevan -de manera urgente y prioritaria- la modernización de las normas legales que permitan la planificación de intervención de PAM a través de una Política de Estado y la modernización de la normativa en materia de remediación ambiental minera, de manera que podamos tener un Estado que intervenga de manera eficiente y eficaz.

 

Fuente: Diario Gestión / Gestión.pe

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