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Remediación ambiental: separando la paja del trigo

Remediación ambiental: separando la paja del trigo

Por Antonio Montenegro

Gerente General de Activos Mineros

Los esfuerzos del Estado por remediar y disminuir los pasivos ambientales mineros (PAM) denominados huérfanos, en los cuales no se han identificado a sus generadores responsables (la mayoría de los casos causados durante la época colonial, republicana y las empresas del Estado) – y que según el inventario que realiza la Dirección General de Minería ascienden a 7,600 PAM actualmente – requieren con urgencia una gestión proactiva de la autoridad minera que permita actualizar y fortalecer la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera (Ley 28271) y su reglamento.

El vacío normativo que existe hoy impide al propio Estado intervenir con inmediatez en PAM que son focos de contaminación ambiental en diferentes zonas del país, a través de la mitigación de puntos específicos de contaminación; o en la capacidad legal de reabrir, crear o corregir administrativamente Planes de Cierre que, por diversas razones, no respondieron adecuadamente a lo aprobado en su oportunidad. Estas limitaciones generan sanciones pecuniarias y administrativas al propio Estado, por la draconiana OEFA, a quien también debe acotársele el espectro de acción, pues le asiste también la capacidad de iniciativa normativa.

Se requiere entonces de una política de Estado que caracterice, integre y planifique adecuadamente la intervención estatal, con conceptos integrales en recuperación de cuencas, entre otros. El objetivo es generar un horizonte que le permita al Estado estimar realistamente los tiempos en que se culminará la remediación y la inversión que debe ser programada para su ejecución. En otras palabras, podrá planificar un horizonte de gasto proyectado en la Ley del Presupuesto.

Así, debemos separar la paja del trigo y transparentar los escenarios descritos anteriormente, los cuales abordan la intervención tutelar del Estado en PAM que no cuenta con responsables identificados, lo que dista largamente, con aquellos que son generados actualmente por empresas mineras privadas, las que se encuentran obligadas a cumplir con los cierres ambientales progresivos alineados con el desarrollo de sus operaciones, los cuales están regulados por la Ley de Cierre de Minas (Ley N° 28090) y su reglamento.  Esta norma legal procura responsabilidad ambiental en las actividades que desarrollan los operadores mineros.

En este contexto, casos manifiestos de incumplimiento de la norma y de responsabilidad ambiental podemos verlas en las unidades mineras Florencia Tucari y Arasi (de la empresa minera Aruntani), así como Quiruvilca (de la empresa minera Quiruvilca, subsidiaria de Southern Peaks Mining hasta 2018, año en el que abandonó la mina), cuyas operaciones han incumplido manifiestamente la Ley de Cierre de Minas,  generado con ello, serios impactos ambientales – sin observar ningún tipo de cierre ambiental progresivo efectivo – afectando a la salud de las poblaciones circundantes y al medio ambiente.

En este punto, se debe advertir singularmente, la preocupante debilidad de gestión de la Dirección General de Minería – responsable del control, seguimiento y capacidad legal para exigir las garantías con cuantías suficientes que permitan al Estado, que en el caso de que la empresa privada responsable no cumpla con su cierre progresivo, proceda directamente con esos recursos (garantías) a su intervención mediante las acciones de cierre ambiental– a lo que debemos sumarle también la ausencia de la fiscalización efectiva que debió ejercer el OEFA.

Como se puede apreciar, la deficiencia en la evaluación y aprobación del presupuesto de  los Planes de Cierre, control, seguimiento, fiscalización y del cálculo adecuado de las garantías que deben ser exigidas a las empresas mineras, viene generando que el Estado disponga de recursos públicos para atender obligaciones ambientales de responsabilidad de compañías privadas, como es el caso del Decreto de Urgencia 066-2021, el cual establece disposiciones para que el MINEM ejecute acciones inmediatas en la unidad minera Florencia Tucari, cuyo titular minero identificado es la empresa Aruntani,  ante el peligro inminente de contaminación ambiental.

Situaciones como la expuesta abren un peligroso precedente, que distorsiona el principio ambiental (contaminador – pagador) donde parte de la deficitaria gestión del Estado en la evaluación y fiscalización de las unidades mineras, se convierte en un involuntario colaborador para burlar la Ley y hacer realidad – para las empresas infractoras - el criollamente llamado “perro muerto”, como medio para evadir sus responsabilidades ambientales, trasladando sus externalidades negativas al Estado.

Fuente: Diario Gestión

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